En ECA Estudio Contable Arequipa ayudamos a empresas y a personas naturales de todo el Perú, desde nuestra sede en Arequipa, a prevenir contingencias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Revisamos tu información antes de que te la pidan, corregimos a tiempo lo que se pueda corregir y te acompañamos con sustento si llega una fiscalización.
Atendemos a nivel nacional, con atención remota, virtual y en línea.
¿Qué es el blindaje tributario?
Es el conjunto de revisiones, documentos y controles que permite sustentar cada operación de tu negocio ante un fiscalizador. No consiste en ocultar ingresos ni en eludir impuestos: Consiste en cumplir bien, tener respaldo y detectar a tiempo lo que puede convertirse en una multa o en un reparo.
Ningún servicio puede garantizar que no habrá multas ni resultados determinados ante la SUNAT o la SUNAFIL. Lo que sí hacemos es reducir el riesgo y ordenar tu defensa.
¿Qué incluye?
- Auditoría preventiva con inteligencia artificial: Cruzamos tus libros, declaraciones y comprobantes para detectar inconsistencias antes de que lo haga la SUNAT;
- Revisión de sustento de gastos: Causalidad, fehaciencia y bancarización de tus operaciones;
- Prevención de desbalance patrimonial: Análisis de tus ingresos, abonos bancarios y patrimonio frente a lo declarado;
- Revisión laboral preventiva: Contratos, registro de trabajadores, planilla electrónica y beneficios sociales, para reducir el riesgo ante la SUNAFIL;
- Subsanación voluntaria: Corrección de declaraciones y pagos cuando corresponde, evaluando los beneficios de gradualidad que apliquen;
- Defensa en fiscalizaciones: Análisis del requerimiento, plan de respuesta y proyecto de descargo para revisión del contador o abogado responsable; y
- Planeamiento tributario dentro de la ley: Elección del régimen y de la estructura que mejor se ajusten a tu actividad.
Si buscas apoyo continuo en tu día a día, conoce también nuestro outsourcing tributario y nuestro outsourcing contable.
¿Cuándo conviene hacerlo?
- Recibiste una carta inductiva, una esquela o un requerimiento de la SUNAT;
- Tus abonos bancarios o tu patrimonio superan lo que declaraste;
- Nunca presentaste una declaración que debías presentar, o la presentaste con errores;
- Tienes trabajadores y no estás seguro de tener al día el registro, la planilla y los beneficios;
- Vas a empezar a vender por internet, a operar con criptoactivos o a importar, y quieres hacerlo con respaldo; y
- Quieres revisar tu situación antes de que otro lo haga por ti.
Cómo trabajamos
- Diagnóstico inicial: Nos cuentas tu régimen, tu actividad y tu situación, y definimos qué periodos revisar.
- Revisión de información: Analizamos libros, declaraciones, comprobantes, extractos bancarios y planillas.
- Informe de riesgos: Te entregamos los hallazgos clasificados por nivel de riesgo, con su sustento.
- Plan de acción: Definimos qué corregir, en qué orden y con qué plazos.
- Acompañamiento: Te asistimos en la subsanación o en la respuesta si llega un requerimiento.
Base legal que respalda este servicio
Ver las normas en las que nos basamos
Información general y referencial. La norma aplicable a cada caso debe confirmarse con el texto vigente y el periodo correspondiente. Fecha de revisión de esta sección: 04-11-2026.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF): El artículo 61 regula la fiscalización de la determinación hecha por el contribuyente, y el artículo 62 regula la facultad de fiscalización de la SUNAT, que se ejerce de forma discrecional;
- Código Tributario, artículos 178 (numeral 1) y 179: Infracción por no incluir ingresos en las declaraciones y régimen de incentivos para la multa, desarrollado en el Reglamento del Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT);
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF), artículo 52: Presunción de renta neta por incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda justificarse; el Decreto Legislativo 1527 modificó los medios para justificarlos desde el 1 de enero de 2023; y
- Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806) y su Reglamento (Decreto Supremo 019-2006-TR): Regulan la inspección laboral y la clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves; la Ley 29981 creó la SUNAFIL.
Preguntas frecuentes
¿Pueden garantizar que no me pondrán multas?
No. Nadie puede garantizar resultados ante la SUNAT o la SUNAFIL. Lo que hacemos es revisar tu información, corregir a tiempo lo que se pueda y reducir el riesgo de multas y reparos.
¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?
La Ley del Impuesto a la Renta presume que los incrementos de patrimonio cuyo origen el contribuyente no pueda justificar son renta neta no declarada. Por eso conviene sustentar con documentos tus ingresos, préstamos, ventas de bienes u otros orígenes, y no solo con declaraciones.
¿Qué es la subsanación voluntaria?
Es corregir o regularizar una obligación antes de que la SUNAT te lo exija. En muchos casos permite acceder a rebajas en la multa bajo el régimen de gradualidad. El porcentaje depende de la infracción y del momento, y debe verificarse con la tabla vigente.
¿Atienden a nivel nacional?
Sí. Desde Arequipa atendemos a clientes de todo el Perú, con atención remota, virtual y en línea.
¿Esto es asesoría legal personalizada?
No. La información de esta página es general. Cada caso requiere un análisis de sus documentos y del periodo que corresponda.
¿Quieres saber qué tan expuesto está tu negocio?
Escríbenos por WhatsApp al 956 368 698 y solicita tu diagnóstico de blindaje tributario. También puedes visitar nuestra página de contacto.
Aviso: La información de esta página es de carácter general; no constituye asesoría legal o tributaria personalizada ni garantiza resultados ante la SUNAT o la SUNAFIL.