Outsourcing Laboral:
Optimiza tu Gestión de Planillas y evita multas

Optimiza Tu Gestión De Planillas Y Evita Multas

En un entorno empresarial competitivo, la gestión eficiente del personal es clave para el éxito. Nuestro servicio de Outsourcing Laboral te permite ahorrar tiempo, reducir errores, infracciones por Ministerio de trabajo, SUNAFIL, SUNAT, ESSALUD  y garantizar el cumplimiento normativo, sin complicaciones.

Outsourcing Laboral

Nuestros Servicios

  • Redacción de Contratos de trabajo sujeto a modalidad: Por inicio o incremento de actividad, Por necesidades del mercado. Por Reconversión empresarial, etc.
  • Redacción de contratos a tiempo parcial.
  • Proyección semestral y anual de costo total de nóminas.
  • Elaboración de planillas de remuneraciones de trabajadores.
  • Alta y Baja en el T-REGISTRO de SUNAT
  • Declaración mensual Plame PDT 0601, Planilla de remuneraciones
  • Declaración mensual AFPnet de planilla de trabajadores
  • Cálculo de gratificaciones, vacaciones, CTS.
  • Cálculo de renta de quinta categoría.
  • Bajas de trabajadores, con su respectiva liquidación de BB. SS., certificados, carta de retiros de C.T.S.
  • Cálculo de liquidación de Beneficios Sociales.
  • Generación en PDF y envío por correo; Boletas, Formatos de liquidación, Constancias de trabajo, Certificados de C.T.S.
  • Representación y soporte en caso de inspección programada de SUNAFIL.
  • Registro a la micro y pequeña empresa (REMYPE) de corresponder.
  • Levantamiento de requerimientos SUNAFIL.
  • Solicitud de SUBSIDIOS (Maternidad, Lactancia e Incapacidad temporal).
  • Servicio de elaboración de liquidación de beneficios sociales.
  • Realizamos cálculo de participación de utilidades para trabajadores.
  • Asesoría laboral permanente.
  • Cálculo de participación de utilidades de trabajadores.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

La Ley N.° 30056 (Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial), y el Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE (Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial) son las normas que regulan, entre otros aspectos, el régimen laboral de la micro y pequeña empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una micro y pequeña empresa (MYPE)?
Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Las micro y pequeñas empresas (en adelante, MYPES) deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:  Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).  Pequeña Empresa: ventas anuales que superan las 150 UIT, hasta el monto máximo de 1,700 UIT Además, no deben encontrarse bajo alguno de los supuestos de exclusión del marco normativo de las MYPES.

No están comprendidas las empresas que, no obstante de cumplir con las características indicadas en el punto anterior, tengan las siguientes particularidades:

  • Conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan las características requeridas;
  • Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;
  • Falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de 1 año ni mayor de 2 años;
  • Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

Es un régimen laboral creado especialmente para las MYPES, que por el tipo de negocio o contexto socio-empresarial, no generan los mismos ingresos que una empresa del régimen laboral general.

Es un régimen laboral creado especialmente para las MYPES, que por el tipo de negocio o contexto socio-empresarial, no generan los mismos ingresos que una empresa del régimen laboral general.

Podrán acogerse a este régimen laboral las MYPES que se inscriban en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

También podrán acogerse a este régimen las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores.

Reducción del costo laboral. Tabla de multas laborales diferenciada. Acceso a la reserva del 40% de las compras estatales. Acceso al Programa Nacional “Compras a Myperú” para las MYPES de los sectores textil, cuero y calzado y metalmadera1. Acceso al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE2. Entre otros.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?

Obligación

Microempresa

Hasta 150 UIT

Pequeña empresa

Hasta 1700UIT

Régimen General

Más 1700 UIT

Remuneración Mínima Vital (RMV)

Horas Extras

Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional

Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional

Por las 2 primeras horas el 25% adicional y a partir de la tercera hora el 35% adicional

Compensación por

Tiempo de Servicios (CTS)

No aplica

15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. Tope de 90 remuneraciones diarias.

30 remuneraciones diarias por año completo de servicios.  Tope de 90 remuneraciones diarias.

Asignación Familiar

No

No

Sí 10% SMV

Gratificaciones

No aplica

2 gratificaciones en el año con ocasión de las

Fiestas Patrias y la

Navidad. Cada una equivalente a media remuneración cada una.

2 gratificaciones en el año con ocasión de las

Fiestas Patrias y la

Navidad. Cada una equivalente a una remuneración cada una.

Vacaciones

15 días por cada año completo de servicios

15 días por cada año completo de servicios

30 días por cada año completo de servicios

Utilidades

No aplica

Jornada de trabajo

Máximo 8 horas diarias o 48 horas semanales

Máximo 8 horas diarias o 48 horas semanales

Máximo 8 horas diarias o 48 horas semanales

Descanso en días feriados

Horario Nocturno

(De10:00 pm a 6:00 a.m.)

 

Si la jornada habitualmente es nocturna, no se aplicará la sobretasa del 35%

 

Remuneración no menor de una RMV más una sobretasa del 35%

Remuneración no menor de una RMV más una sobretasa del 35%

Tiempo de refirgerio

No menos de 45 minutos

No menos a 24 horas cada semana Domingo

No menos a 24 horas cada semana Domingo

Indemnización por vacaciones no gozadas

Si aplica

Si aplica

Si aplica

Seguro de Salud

ONP – AFP

ONP – AFP

ONP – AFP

Seguro de vida ley

Si aplica

Si aplica

Si aplica

Indemnización por despido injustifcado

10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con una máxima de 90 remuneraciones diarias

20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias

1.5  remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.

Seguro complementario de Trabajo en riesgo

No aplica

Si aplica

Si aplica

¿QUÉ ES EL REMYPE?

Se denomina así al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que tiene por finalidad acreditar que una micro o pequeña empresa cumple con las características requeridas para acogerse al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para registrarme en el REMYPE?
  • Ubicarse en alguna de las categorías empresariales establecidas para las MYPES.
  • No deben encontrarse bajo alguno de los supuestos de exclusión del marco normativo de las MYPES.
  • El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
  • Tener el Usuario y Clave SOL.
  • Tener como mínimo un trabajador.

Puedes realizar el registro online, a través del portal web:

https://www.gob.pe/279-registro-de-la-micro-y-pequena-empresa-remype

Sólo necesitas contar con RUC, usuario y clave sol.

Sólo necesitas contar con RUC, usuario, clave sol y la partida registral de constitución.

Sólo necesitas contar con la copia literal del libro de actas donde conste la elección del presidente de la junta y una lista de los trabajadores contratados (vigilantes, mantenimiento, limpieza, jardineros, similares).

Previa evaluación del cumplimiento de los requisitos antes señalados, en 7 días hábiles se emitirá su certificado de acreditación correspondiente. 

Usted podrá imprimir su constancia de acreditación las veces que desee ingresando a través del aplicativo REMYPE.

Sí, voluntariamente puede elegir asegurarlos en EsSalud

Sí, porque el NRUS es un régimen tributario independiente del REMYPE

Sí, la microempresa que durante 2 años calendario consecutivos obtenga ventas anuales superiores a 150 UIT, podrá conservar por 1 año calendario adicional dicho régimen laboral, luego de este período, la microempresa pasará al régimen laboral que corresponda.

Sí, la pequeña empresa que durante 2 años consecutivos obtenga ventas anuales superiores a 1,700 UIT, podrá conservar por 3 años calendario adicionales dicho régimen laboral, luego de este período, la pequeña empresa pasará al régimen laboral que corresponda.

Sí, para ello, deberá presentar una solicitud simple a través de mesa de partes del MTPE adjuntando la Declaración de Renta Mensual (PDT 621) de la empresa, donde se encuentra el monto de las ventas de los últimos 24 meses.

No, el cambio de régimen laboral sólo es posible en los siguientes supuestos: de microempresa a pequeña empresa, de microempresa al régimen laboral general y de pequeña empresa al régimen laboral general. En ese sentido, una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del nivel de sus ventas.

  • Una vez que hayas sido acreditado en el REMYPE recibirás un correo electrónico con el usuario y contraseña de acceso para que ingreses a la sección cuotas del SIS Microempresa en la App SIS.
  • Accede a “Cuotas por pagar” e imprime la factura de cuotas pendientes. 1
  • Dirígete a la agencia de Banco de la Nación y realiza el pago. Si lo deseas puedes hacer el trámite por internet en la misma página del banco o en la plataforma Págalo.
  • Envía el recibo de a la dirección de correo electrónico.

MODALIDADES DE CONTRATOS DE PLAZO FIJO

Base legal

⮚ D.S. 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

El contrato de trabajo

Es el acuerdo de voluntades entre un trabajador/a (necesariamente una persona natural) y un empleador (que puede ser una persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

Prestación personal. La actividad cuya realización es objeto del contrato de trabajo es específica de un trabajador determinado.

Remuneración

✓ Es la retribución otorgada al trabajador como contraprestación de sus servicios.

✓ Es el pago al trabajador por la puesta a disposición de su actividad.

✓ Puede ser en dinero o en especie.

✓ La remuneración es de libre disposición.

Subordinación. Es el vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el trabajador le ofrece su actividad al empleador y le confiere el poder de conducirla.

Se produce una doble situación:

✓ Sujeción, del lado del trabajador.

✓ Dirección, del lado del empleador.

Contenido del poder de dirección: Permite al empleador dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.

Reglas generales en la contratación

✓ Preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminad.

✓ Aplica el periodo de prueba previsto en la legislación laboral.

✓ Los contratos a plazo indeterminado no exigen formalidad escrita; pero si los sujetos a modalidad.

Principio de primacía de la realidad

En caso de DISCORDANCIA entre los hechos y lo que surge de los DOCUMENTOS, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los HECHOS.

Presunción de laboralidad a plazo indefinido

Si se verifica la existencia de los 3 elementos esenciales del contrato de trabajo, se PRESUME una relación laboral a plazo indeterminado (Principio de Continuidad).

Por excepción, se podrá contratar a temporalmente o a plazo fijo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (Principio de Causalidad).

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